La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

CCOO Avanza: Permiso Adicional No Siniestralidad 2018

CCOO Avanza

El informe anual de accidentes de trabajo con baja producidos en 2017 ha permitido determinar que todos los trabajadores de Endesa, a excepción de los pertenecientes a los ámbitos del Comités de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Térmicas de Los Barrios (Terminal Portuaria) y Ciclo Combinado San Roque , Andorra, Salinas, así como el centro de trabajo Matograndes en A Coruña, tienen derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido adicional para 2018 siempre que no hayan faltado al trabajo durante 2017. Asimismo, desde la dirección de Recursos Humanos nos hacen saber de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa (IV CME) que el porcentaje de absentismo por enfermedad común del conjunto de las empresa incluidas en el ámbito funcional del IV CME ha sido en el año 2017 de 2,6%.

Comisiones Obreras recuerda que se consideran faltas de trabajo las que están sin justificar, excedencias, cualquier tipo de baja por enfermedad o accidente (sea o no laboral), y los permisos o licencias retribuidas del artículo 40.1. del convenio colectivo, permitiéndose como excepción solo estas: bien por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; o bien por asistencia psicológica o jurídica a las víctimas de violencia de género, terrorista o de acoso sexual.

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