
El pasado jueves día 4 de Diciembre la sección Sindical de CCOO Catalunya Zona Nord-Est registró, ante la dirección de la empresa, la carta nominativa, que manifiesta nuestra clara intención de defender, judicial y sindicalmente, los derechos colectivos e individuales recogidos en los acuerdos de reorganización societaria del 99 así como en los Convenios de Origen.
La importancia de preservar dichos acuerdos es vital para mantener la mayoría de los derechos laborales de que disponemos en la actualidad. Se equivoca aquel que piense que el mantenimiento de dichos acuerdos solo atañe a los trabajadores/as vinculados a los convenios de origen: retenes, horarios, pluses… son elementos que tienen su fundamento en los convenios de origen y los acuerdos de reorganización societaria.
En la actual situación de convenio, una vez que UGT ha apostado por el arbitraje aceptando retirar el recurso a la sentencia de la Audiencia Nacional, dichos acuerdos, y por tanto lo establecido en ellos, están en peligro.
Al aceptar la retirada del recurso a la demanda de la Audiencia Nacional y la aceptación de los fundamentos de derecho de las disposiciones adicionales 6ª y 7ª, que la sentencia del Supremo recoge, UGT ha firmado un cheque en blanco que la dirección de la empresa puede cobrarse en cualquier momento.
Ese es el sentido de lo expuesto en la carta presentada a la dirección: declarar manifiestamente la voluntad de denunciar el hecho tan pronto como se produzca.
Ese y no otro, es el carácter “Ad cautelam” de la manifestación. No se puede denunciar un hecho hasta que no se haya producido. Además, según nuestro gabinete jurídico, al tratarse de un acuerdo al margen del convenio, no se ve afectado por la ultraactividad (máxime cuando en dicho acuerdo se evidencia su condición de permanente).
Por último, y dado que ni CCOO ni SIE han retirado el recurso a la sentencia, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 160.4 contempla que: “ la iniciación del proceso colectivo interrumpe la prescripción”.
Por todo lo expuesto, estaremos atentos al desarrollo del proceso de arbitraje para tomar la decisión jurídica tan pronto como se produzca. Aquellos afiliados/as que no os hayáis sumado podéis hacerlo a través de vuestro delegado/a de CCOO más cercano y aquellos que no seáis afiliados/as os podéis sumar asumiendo la tarifa de asesoramiento legal establecida en la página web de CCOO Catalunya.