Explicamos los siete pasos que dan los trabajadores desde que se les propone sumarse al Acuerdo Voluntario de Salidas hasta que realizan su primera declaración de la renta tras culminar el proceso. El AVS está vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Hasta hoy se han adherido más de 1.000 emplead@s. Suele haber contrariedad en la primera nómina al recibirse un ingreso menor al esperado. Explicamos por qué ocurre.
El “Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo 2013-2018”, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de enero de 2014, conocido comúnmente en Endesa como Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS), estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Su objetivo es propiciar la salida de trabajadores de Endesa para adaptar la empresa a las demandas de competitividad del actual entorno laboral.
Hasta hoy, más de 1.000 emplead@s se han adherido a un proceso de AVS. Con la voluntad de ser útiles a los trabajadores de Endesa, en Comisiones Obreras facilitamos el conocimiento del proceso con esta nota que detalla los siete pasos con enlaces a modelos de los documentos que se nombran:
1. Propuesta de acogida. La dirección de la empresa propone al trabajador la posibilidad de acogerse al Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS) en una fecha concreta. Si su decisión inicial es acogerse, el trabajador solicitará los cálculos económicos para su valoración.
2. Cálculos económicos. El trabajador pide conocer las cuantías económicas que le corresponden, cerciorándose de que se le han tenido en cuenta todos los conceptos. Estos son los mismos que se tuvieron en cuenta en el ERE 58/00, referenciado a su ERE correspondiente en cada ámbito: Andalucía - Sevillana 44/98; Aragón - ERZ 1/98; Baleares - Gesa 7/98; Cataluña - Enher 14/98; Canarias - Unelco 12/98; Endesa 45/98. Debe tenerse en cuenta que, en todos los casos, el trabajador mantiene los beneficios sociales y las aportaciones de la empresa a su plan de pensiones.
3. Contrato en suspensión. Si la valoración económica cumple sus expectativas y decide continuar con el proceso, el trabajador acepta pasar a contrato en suspensión y recibe lo siguiente: 1) carta de aceptación, que se le solicita que la firme aceptando acogerse al Plan Voluntario de Salidas; 2) El Modelo 145 de Hacienda, para que lo rellene con la situación actual a efectos de comunicar al pagador si hay variaciones que afecten para el tipo a aplicar de IRPF, según la legislación vigente; 3) A continuación, el trabajador recibirá un modelo en el que acepta las condiciones del AVS y confirma que está informado al respecto.
4. Entrega de documentación. El trabajador remite estos documentos al gestor de Recursos humanos que tramita su caso y este le facilitará una copia del contrato, que deberá firmar y enviar por valija o de forma presencial, según se le pida. Entre las páginas 9 y 14 del BOE donde están publicados los términos del AVS está disponible el modelo de contrato.
5. Suscripción convenio especial Seguridad Social. A continuación, el trabajador recibirá el documento que deberá presentar, mediante cita previa solicitada a través del teléfono o Internet, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para gestionar el alta en el convenio especial que suscribirá a su nombre. En ese momento, el funcionario de la TGSS nos entregará la resolución.
6. Alta Atisa-Endesa. El trabajador envía la resolución a la empresa externa Atisa, subcontratada por Endesa, y se da de alta en la web de ATISA-ENDESA. Aquí podrá ver los recibos de nómina y los certificados de retenciones para la campaña del IRPF. La página le pedirá una serie de datos para autenticarse la primera vez que entre. Una vez dados de alta, el trabajador podrá consultar los recibos mensuales de nómina y descargarse el certificado anual de retenciones.
7. Declaración de la renta. En el momento de confeccionar la declaración de la renta, es el propio trabajador quien tendrá que pedir el certificado de pago del convenio especial con la Seguridad Social, pidiendo cita en su oficina más cercana.
Salario neto final
Por lo general, al recibir su primera nómina, el trabajador observa una disminución media de unos 140 euros (dependerá de su base de cotización a la Seguridad Social) respecto a lo que tenía previsto percibir. Esta circunstancia suele generar contrariedad en el trabajador, pero es correcta y tiene una explicación.
¿Por qué ocurre? Porque, además del salario bruto que RHO de Endesa le comunica que percibirá en su nueva situación y que le genera una primera retención por IRPF (ese salario bruto lo comunica la empresa en el segundo de los siete pasos expuestos en esta comunicación), el trabajador debe sumar la cantidad que la empresa, además, aporta al convenio especial de la Seguridad Social, y que genera una segunda retención de IRPF.
Por motivos que desconocemos, la empresa no suele compartir esta parte de la información con el trabajador durante el proceso de adhesión al AVS, pero es lo que hace que se deba aplicar el IRPF resultante de la suma de ambas retenciones y que el neto final sea más bajo del previsto.
Ponte en contacto con tu delegado de CCOO si necesitas saber más.
Adjunto | Tamaño |
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03 Guia AVS.pdf | 58.38 KB |
07 Guia AVS.pdf | 78.42 KB |
08 Guia AVS.pdf | 82.52 KB |
01 Guia AVS.pdf | 45.97 KB |
Modelos_145_mod145_es_es.pdf | 256.65 KB |
TA040 Convenio Especial RED.pdf | 1.04 MB |