Recordamos a la dirección de Endesa que la legislación española ya establece quiénes son los representantes de los trabajadores. El llamado “embajador” carece de sentido ya que no dispone de ninguna garantía para el desarrollo de sus funciones. En España el ordenamiento jurídico referente a la libertad sindical se configura a partir del art. 28.1 de la Constitución de 1978.
La elección de los llamados “embajadores” entre los trabajadores de Endesa, como solución al mal resultado de la encuesta de clima laboral, es una iniciativa singular y de una ética cuestionable, escondida bajo ese engañoso halo de buenas intenciones que es el Open Power de Enel. Porque la legislación española ya establece quiénes son los representantes de los trabajadores.
En España el ordenamiento jurídico referente a la libertad sindical se configura a partir del artículo 28.1 de la Constitución de 1978. Este artículo especifica el derecho de sindicación y de afiliación según la elección de los trabajadores.
También debe entenderse que está comprendido el derecho de no afiliarse a ninguna organización. Estos derechos quedan especificados en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que concreta la elección directa de representantes sindicales y de acción sindical. Y que estos representantes son elegidos directamente por los trabajadores mediante un proceso de elecciones sindicales cada 4 años.
Por lo tanto, crear esa figura de “embajador” carece de sentido ya que no le asiste la Ley y por tanto no dispone de ninguna garantía para el desarrollo de las funciones inventadas por la dirección de Endesa.
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