Dentro del eterno proceso en el que nos encontramos de elecciones sindicales, CCOO Endesa había solicitado que las personas que se encuentran en AVS pudiesen ejercer su derecho al voto. Esto fue impugnado por Ugt y resuelto en un laudo que eliminaba ese derecho a este colectivo que sigue vinculado a la empresa y que, según nuestro criterio, mantienen el derecho a poder votar y elegir a las personas que van a representarles.
Desde CCOO presentamos demanda en materia electoral de impugnación del laudo arbitral y ayer recibimos sentencia donde estiman nuestra demanda y declaran la inclusión de los trabajadores con contrato de suspensión en el censo electoral.
Concretamente, este es el redactado del fallo:
“Estimo la demanda interpuesta por la Federación de Industria de Comisiones Obreras frente a la empresa Endesa Energía S.A., Sindicato Independiente de la Energía y Unión General de Trabajadores y en consecuencia, con revocación del laudo 15/2021/18 dictado en expediente 374289, declaro el derecho a los trabajadores acogidos al Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS) (Acuerdo Marco de garantías Salariales para Endesa S.A y sus filiales eléctricas BOE 24 de enero de 2014) a estar incluidos en el censo electoral. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.”
Del mismo modo tenemos interpuesta demanda en el resto de empresas de Madrid, Endesa SA, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales SAU, Endesa Medios y Sistemas SL, Enel Iberia SRL. Confiamos en que la justicia nos siga dando la razón en todos ellos.
Seguiremos informando de lo que se resuelve en estos procesos.