Desde CCOO queremos hacer públicas las quejas de muchos trabajadoras y trabajadores que optan por una plaza de técnico y desde Recursos Humanos les indican que no cumplen los requisitos mínimos por no disponer de titulación.
Recordamos que en el ARTICULO 15.1.C dice literalmente:
C) Nivel Competencial II: Técnico Gestor. Quedarán clasificados en este Nivel Competencial aquellos trabajadores que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También quedarán adscritos a este Nivel Competencial aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores, pudiendo ejercer o no mando directo sobre los mismos. Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá titulación de Grado, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.
En estos casos, no contentos con denegar la plaza a personas que desempeñan desde hace años esas funciones, tienen que ver como luego, encima, son ellos los responsables de enseñar y trasladar sus conocimientos a las nuevas incorporaciones.
Hay posibilidades dentro del convenio, como la movilidad funcional, para dar cabida a la formación de algunas de las competencias necesarias, si fuera el caso, y facilitar la movilidad interna que por justicia se ha ganado la plantilla. La progresión profesional es pieza angular de los Recursos Humanos de cualquier gran empresa.