El próximo 28 de mayo hay elecciones autonómicas en la mayoría de comunidades y ciudades autónomas de España. Si tu horario laboral coincide con la votación (de 9 a 20 horas) tienes derecho a permiso retribuido, como máximo de 4 horas. Según el número de horas que coincida tu jornada con la votación tendrás derecho a 2, 3 o 4 horas, o no tendrás derecho.
Aquí lo explicamos:
- Si coincide de 2 a 4 horas, tienes un permiso de 2 horas.
- Si coincide de 4 a 6 horas, tienes 3 horas.
- Si coincide 6 o más horas, tienes derecho al máximo de 4 horas.
- No tienes derecho a permiso retribuido, si tu horario no coincide con el de la votación o coincide menos de 2 horas,.
Como establece la norma, corresponde a la dirección de la empresa que indique a las personas trabajadoras afectadas de la distribución del período en el que dispondrán del permiso para acudir a votar.
Por otro lado, los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que sean Presidentes, Vocales, Interventores o Apoderados de las Mesas Electorales son los siguientes:
- Los Presidentes, Vocales o Interventores tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Cuando se trate de Apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
- Si eres Presidentes, Vocal, Interventor o Apoderado y hubieras de trabajar en turno de noche el día anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarse el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
No te olvides de pedir el justificante de votación a la mesa, tanto cuando asistas a votar como en el caso de que seas presidente, vocal, interventor o apoderado.