El absentismo a nivel nacional se sitúa en torno al 7,0 %. Superar el 3 % tiene consecuencias en la prestación que se reciben en caso de bajas.
La dirección informó en la Comisión de Participación, celebrada ayer, que el índice de absentismo por contingencia común en Endesa a diciembre de 2025 fue el 3,14 %. La cifra es seis centésimas más que la de 2024 (3,08 %). En 2025, a falta de los datos oficiales del cuarto trimestre, el absentismo laboral en España se situó cerca del 7,0 %, más del doble que el de la plantilla de Endesa. En el ámbito nacional, el dato en el tercer trimestre era del 6,6 % y la previsión para el cuarto trimestre se situaba en torno al 7,2 %.
Haber superado el 3 % tiene una consecuencia negativa para la plantilla de Endesa en el complemento económico de la prestación de la Seguridad Social en situaciones de baja (IT) por enfermedad común y accidente no laboral.
Como establece el artículo 74.3 del VI Convenio, “en función del porcentaje de absentismo por enfermedad común de cada año la empresa complementará la prestación de la seguridad social para las situaciones de IT por enfermedad común y accidente no laboral en los siguientes términos:
a) Si el índice de absentismo del año anterior es igual o inferior al 3 %, se percibirá desde el primer día de la baja el 100 % del salario real.
b) Si el índice de absentismo del año anterior es superior al 3 %, se percibirá durante el periodo comprendido entre el primer y el séptimo día de la baja, ambos inclusive, un 92,5 % del salario real y desde el octavo día en adelante el 100 % del mismo.”