La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

CCOO recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que desestima la demanda sobre la pausa de desayuno

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CCOO Avanza

Con las novedades de Clictac anunciadas por la dirección en diciembre pasado se exigió a los empleados a registrar como pausa los descansos en jornada continuada.

Se confirma lo que CCOO advirtió en 2020 cuando decidimos no firmar el Acuerdo de Registro de Jornada.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la empresa y considera que el tiempo de desayuno no es tiempo de trabajo efectivo. El fallo evidencia, una vez más, la importancia de blindar los derechos en la negociación colectiva.

La semana pasada recibimos la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda interpuesta por CCOO -a la que se adhirieron UGT y SIE- pidiendo que se declarara nula la decisión de la dirección de Endesa que instaba, desde el pasado 15 de diciembre, a hacer la pausa en ClicTac durante el tiempo de desayuno. Aquí puedes leer más en la nota enviada la semana pasada

1. ¿Qué ha resuelto la Audiencia Nacional?

Desestima la demanda presentada por CCOO sobre la consideración de la pausa del desayuno como tiempo de trabajo efectivo. Señala que el VI Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa no lo recoge y que no queda acreditada la “condición más beneficiosa”, aunque se haya disfrutado en los últimos 25 años, tal y como conoce perfectamente la dirección de Endesa.

2. ¿Qué significa realmente el fallo?

El tribunal no cuestiona la justicia de la reivindicación, sino la falta de una regulación expresa. Este fallo evidencia, una vez más, la importancia de blindar los derechos en la negociación colectiva.

3. Coherencia sindical

CCOO fue el único sindicato que no firmó el Acuerdo de Registro de Jornada de 2020. Como advertimos en nuestra publicación “¿Truco o trato? Las razones por las que Comisiones Obreras no firmó el Acuerdo de Registro de Jornada”, ese acuerdo excedía el propósito de la ley que era perseguir el fraude de las horas extras sin compensar en muchas empresas y abría la puerta a que la dirección utilizara el registro horario para excluir pausas del tiempo efectivo de trabajo. La realidad confirma lo que advertimos hace seis años.

4. La sentencia no impide el desayuno, ni legitima abusos de jornada

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos". La sentencia lo que establece es que no es tiempo de trabajo efectivo. Es decir, las personas trabajadoras debemos pausar en ClicTac y recuperar ese tiempo.

Desde CCOO seguiremos vigilando los excesos de jornada y los usos indebido del registro con el fin de defender el derecho a la desconexión y conciliación.

5. Régimen disciplinario

La exigencia de la dirección de hacer las pausas se hace tras la firma del VI Convenio, que incluyó como falta grave y muy grave “no registrar la jornada laboral adecuadamente en el sistema de registro de jornada”. Las sanciones pueden llegar a suspensión de empleo y sueldo, de hasta 6 meses, y al despido disciplinario.

5. Próximos pasos

CCOO interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Recordamos que la acción de la dirección del pasado mes de diciembre aumentaba de facto -y por la puerta de atrás- entre 15 y 30 minutos la jornada diaria de la plantilla de Endesa de jornada continuada.

Desde CCOO seguiremos defendiendo que el tiempo de desayuno se siga considerando como tiempo de trabajo. Lo venimos disfrutando desde hace más de 25 años, manteniendo unos altos índices de productividad. No compartimos ni entendemos la actitud de la dirección con una medida que nos resulta arbitraria y sin duda perjudica la salud y clima laborales en Endesa.

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