¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre interponer demandas individuales en casos donde se haya interpuesto también una demanda de Conflicto Colectivo, como es el caso hoy en Endesa a cuenta de la voluntad de la dirección de eliminar a pasivos la tarifa de empleado? A continuación te citamos literalmente una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio del año 2015, citada a su vez en otras 28 sentencias de la misma naturaleza.
“La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará, aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación (…)”.
Los servicios jurídicos de CCOO, así como otros juristas de reconocido prestigio consultados -incluidos los de otras secciones sindicales de Endesa-, son rotundos: una vez interpuesta la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, las demandas individuales no tienen recorrido. Solamente lo tendría si se tuviera alguna circunstancia especial que no estuviera contemplada en la demanda de Conflicto Colectivo.
Por tanto, desde CCOO Endesa no participamos en las recomendaciones de algunas entidades, sindicatos y asociaciones que mantienen la teoría de la validez de la demanda individual. ¿Podrían tener su origen en querer aprovecharse de la situación de debilidad de los demandantes para incrementar afiliación y hacer caja? No lo sabemos, pero nosotros no lo hacemos. Y te recomendamos que tomes tu decisión después de informarte, ignorando las presiones y el miedo, teniendo en cuenta que algunas recomendaciones pueden obedecer a intereses no coincidentes con los tuyos.