La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Resolución de la Sentencia: Desestimatoria (Voto particular)

Hoy nos ha llegado la sentencia sobre la demanda presentada para la impugnación del V Convenio con la Resolución de la Sentencia: Desestimatoria (Voto particular)

Una sentencia en contra de los trabajadores de Endesa y a favor de la dirección de Endesa y Ugt, donde cabe destacar como recoge la sentencia: “ Ugt como demandada se adhiere a la alegaciones empresariales y reitera que la supresión de los beneficios sociales fue objeto de negociación expresa.

CCOO se sumó a la protesta por la sentencia del TC que antepone los beneficios empresariales a la salud del trabajador

Ayer, 27 de noviembre, CCOO y UGT convocamos en todo el Estado una jornada de movilizaciones para exigir la derogación inmediata del artículo 52.d. del Estatuto de los Trabajadores al objeto de neutralizar el despido por estar enfermo que la grave sentencia de la mayoría del Tribunal Constitucional ha legitimado recientemente. Pincha aquí para saber más de la misma.